REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 05-Abr-2013

De La Interpretación Armónica De Las Disposiciones Legales Transcritas Se Puede Destacar

a) La Comisión Nacional del Agua es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades y el despacho de los asuntos que la Ley de Aguas Nacionales y diversos ordenamientos relacionados que le son aplicables, resaltando que el titular de esa dependencia conserva facultades de dirección en las políticas que debe seguir el referido ente desconcentrado, y la de representación del propio organismo.

b) Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Nacional del Agua se organiza en dos niveles, nacional y regional o local, y para el despacho de sus asuntos en esos niveles contará con los servidores públicos que ejercerán las atribuciones y facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

c) La representación de las direcciones locales en el interior de la entidad federativa, corresponde a las propias direcciones; sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 87, fracciones II, III, VII, XII, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la representación en asuntos jurídicos corresponde al titular de la unidad jurídica adscrita a las direcciones locales.

El recurrente tiene el cargo de jefe de proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, en atención a la copia fotostática certificada del nombramiento de uno de mayo de dos mil siete (foja 162 del juicio de nulidad); sin embargo, ese documento no demuestra que dicho servidor público sea el titular de la unidad jurídica y que tenga de manera expresa las facultades de representación y en específico de interponer el medio de impugnación instado, al no estar señalado expresamente en el artículo 87 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, de cuyo numeral debe prevalecer la idea de que el titular de la unidad jurídica adscrito a la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, es el encargado de la defensa jurídica de los actos emitidos por el director local en Puebla de esa comisión; exigencia que parte de la propia disposición reglamentaria de delimitación de la legitimidad del funcionario que debe instar el recurso de revisión y no cualquier servidor público de la unidad jurídica adscrita a las direcciones locales, sobre todo, porque como ya se dijo, tratándose de la representación de los actos del director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua, en asuntos contenciosos administrativos y de la interposición del recurso de revisión, lo es el titular de la unidad jurídica adscrita a la referida dirección, lo que desde luego no se acredita con el nombramiento exhibido por el recurrente, con el estudio de los preceptos transcritos ni con los invocados en el escrito de revisión, de entre los cuales destacan reproducidos en párrafos precedentes.

Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad "a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica"; y si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, el titular de la unidad jurídica adscrito a la Dirección Local en Puebla, es la unidad encargada de la defensa jurídica de los actos del director local o de la dirección local, es inconcuso que el jefe de proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, no tiene legitimación para interponer la revisión fiscal, al no ser el titular de esa unidad jurídica expresamente el encargado de la defensa jurídica de los actos del director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua.