REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Fecha: 05-Abr-2013
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"REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN. Si se toma en consideración, que tratándose del recurso de revisión fiscal, la legitimación procesal es la potestad legal con la que cuenta un determinado órgano para interponerlo y que el órgano jurisdiccional debe analizar si quien lo hace valer cuenta con la referida potestad atendiendo a las disposiciones aplicables, es indudable que la falta de fundamentación en el escrito de agravios presentado por el recurrente, respecto de las disposiciones que le otorgan el carácter de unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio relativo, no tiene como consecuencia el desechamiento del recurso por falta de legitimación. Máxime que el órgano jurisdiccional debe analizar dicha cuestión de oficio por tratarse de un presupuesto procesal, sin que pueda sostenerse que por esa falta de fundamentación aquél desconozca las disposiciones legales que le otorgan legitimación a la señalada unidad, la cual debe ser estudiada en términos de la ley que la regula, a su reglamento interior o diverso ordenamiento que establece su organización interna."
El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en lo conducente:
"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ..."
La disposición "... por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ...", prevista en el precepto transcrito, es idéntica a la contenida en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta dos mil cinco, que disponía "... por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ...", sin que exista diferencia alguna en cuanto a su contenido, en la parte que interesa.
Así, el transcrito precepto establece de manera genérica quiénes podrán interponer el medio de defensa, haciendo alusión a que será la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente.
Para conocer qué unidad administrativa es la encargada de la defensa jurídica del director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua, autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, se procede al análisis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil diez, que en lo conducente dispone:
"Artículo 1. La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
"En los casos en que en este reglamento se aluda a la ley, la secretaría, la comisión y los organismos u organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los organismos de cuenca o el organismo de cuenca, respectivamente."
"Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con el consejo técnico a que se refiere la ley y con un director general, quien tendrá adscrito, además de las unidades administrativas a que se refiere el presente reglamento, un gabinete de apoyo integrado de conformidad con lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables."
"Artículo 6. Al frente de la comisión habrá un director general que será designado en la forma prevista por la ley.
"La comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno nacional y otro regional hidrológico-administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al director general de la comisión.
"Los titulares de las unidades administrativas del nivel nacional ejercerán en todo el territorio nacional las atribuciones que les confiera la ley, las que les otorguen este reglamento y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.
"Las unidades administrativas del nivel regional hidrológico-administrativo serán los organismos, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la ley, este reglamento y los instrumentos administrativos que emita el director general de la comisión, en la circunscripción territorial correspondiente. ..."
- Considerando
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- Artículo La Comisión Contará Para El Despacho De Los Asuntos De Su Competencia
- D La Gerencia De Descentralización Y De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Iv La Dirección De Asuntos Jurídicos
- Iii La Unidad Jurídica
- I Representar Legalmente A La Dirección Organizarla Y Dirigirla
- Ii Atender Y Dirigir Los Asuntos Jurídicos De La Dirección Local
- Xxv Informar Y Acordar Con El Director Local Los Asuntos De Su Competencia Y
- Iv La Gerencia Estatal Puebla Por La De Dirección Local Puebla
- De La Interpretación Armónica De Las Disposiciones Legales Transcritas Se Puede Destacar
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve