REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 05-Abr-2013

Ii Atender Y Dirigir Los Asuntos Jurídicos De La Dirección Local

"III. Representar legalmente al titular de la dirección local y a las unidades administrativas que le estén adscritas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;

"IV. Opinar sobre los aspectos legales de los proyectos de resolución y actos que con motivo de sus facultades emitan las unidades administrativas adscritas a la dirección local, siempre que no exista normativa o formatos aplicables, exista duda sobre la aplicación de éstos o el cumplimiento de sus requisitos, o se trate de asuntos trascendentes por su cuantía o naturaleza, siempre que lo determine el director local y se formule solicitud escrita por parte de la unidad administrativa que corresponda;

"V. Brindar asesoría jurídica al director local y a sus unidades administrativas en la concertación, negociación y gestión para la realización de acciones, programas y proyectos relacionados con la suscripción de convenios y contratos;

"VI. Remitir, para su resguardo e incorporación al Registro de la Subdirección General Jurídica, los convenios, contratos y demás instrumentos de naturaleza análoga;

"VII. Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en materia de procedimientos, instancias administrativas, juicios y cualquier otro trámite en que deba participar o intervenir el director local o los titulares de las unidades administrativas adscritas a éste; así como dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que se dicten en los mismos, salvo en los casos a que se refiere el artículo 13, fracción III, inciso a), del presente ordenamiento;

"VIII. Designar a los abogados del organismo que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de las direcciones locales y dirigirlos en los juicios, procedimientos o en los asuntos de su competencia;

"IX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables los servidores públicos de las direcciones locales, intervenir cuando éste tenga el carácter de tercero perjudicado y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio;

"X. Suplir en sus ausencias, a los servidores públicos de la dirección local, en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente, a los informes previos, con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia;

"XI. Formular y suscribir escritos de demanda, ampliación de éstas y, en su caso, de contestación en materia civil, agraria y mercantil, cuando el director local o sus unidades administrativas adscritas sean parte en los mismos; presentar todo tipo de documentación, informes y promociones en dichos juicios, e intervenir en cualquier procedimiento o instancia administrativa o jurisdiccional, salvo tratándose de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

"XII. Formular y suscribir escritos de demanda, contestación y, en su caso, ampliación de demanda, en juicios contencioso administrativos y fiscales, locales o federales, directamente o en representación del director local y de las unidades administrativas que le estén adscritas, cuando se les atribuya la calidad de autoridades demandadas o deban actuar como demandantes, y realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos respectivos e interponer los medios de defensa previstos en los mismos;

"XIII. Defender, rendir informes, ofrecer, objetar y desahogar todo tipo de pruebas, absolver posiciones, comparecer a diligencias, desahogar requerimientos, promover incidentes, interponer todo tipo de recursos, incluso el juicio de amparo, formular alegatos, dar seguimiento al cumplimiento de las ejecutorias y realizar, en general, todas las promociones que se requieran en juicios de nulidad, civiles, mercantiles, agrarios, administrativos, contencioso administrativos, laborales, procesos penales, y en cualquier otro procedimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

"XIV. Formular denuncias y querellas y, en su caso, ratificarlas; así como otorgar el perdón tomando en consideración los lineamientos que al efecto expida el director general de la Comisión; asistir a comparecencias, solicitar la práctica de diligencias de integración de las averiguaciones previas, promover la inconformidad que proceda en contra de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales;

"XV. Informar a la Subdirección General Jurídica sobre actos o hechos que puedan constituir delitos fiscales y remitir la información y documentación que se requiera;

"XVI. Solicitar a las unidades administrativas de la dirección local, del organismo y, en su caso, a las del nivel nacional, la información, documentación y apoyo necesarios para la atención debida de las consultas y de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su cargo;

"XVII. Designar peritos o solicitar su designación a las unidades administrativas competentes del nivel regional hidrológico-administrativo, en instancias y procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que deba participar, y solicitar el apoyo de la Subdirección General Jurídica para dicha designación;

"XVIII. Formular proyectos en cumplimiento a las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales o sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los asuntos de su competencia;

"XIX. Operar el Registro Regional de Personas Acreditadas con base en su información, e informar de los registros correspondientes a la Subdirección General Jurídica para la integración de dicho registro en el nivel nacional;

"XX. Formular el inventario de bienes inmuebles ocupados por obras e instalaciones hidráulicas dentro de la circunscripción de la dirección local, informando al respecto al responsable inmobiliario;

"XXI. Certificar, previo cotejo, la documentación que obre en los archivos del organismo, ya sea para exhibirla en juicio, o cuando le sea requerida por órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, unidades que integran la Comisión, o por quien corresponda conforme a la legislación aplicable;

"XXII. Coadyuvar en la clasificación de la información a cargo del organismo, de conformidad con lo previsto en la ley;

"XXIII. Dar seguimiento al cumplimiento de solicitudes de acceso a la información, sus estadísticas, resultados y costos;

"XXIV. Brindar asesoría a los responsables y suplentes de los módulos de transparencia y acceso a la información del organismo;