REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 05-Abr-2013

I Representar Legalmente A La Dirección Organizarla Y Dirigirla

"II. Ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones y coordinaciones de los organismos, salvo las previstas en las fracciones II, V, XIII XIV y XXVIII del artículo 75; II a V, XI, XVIII, XX, XXIII a XXV y XXVII a XXX del artículo 76; II, III, V, VI, VIII, IX, XII a XVI y XXIV del artículo 79; II a V, XII, XIV, XVIII, XXV, XXVII y XXIX a XXXI del artículo 80; IV, V, X, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 81; II a V, VII, VIII, XII, XVII, XVIII, XX, XXIII a XXV y XXVII del artículo 82; IV, VI, VII, XII a XIV, XVIII, XXI y XXIV del artículo 83; IX, XI, XVII y XIX del artículo 84; VI, VII, IX y X del artículo 85; y I, VII, IX y XII del artículo 87, de este reglamento;

"III. Apoyar a los organismos cuya circunscripción territorial quede comprendida dentro de la entidad federativa en que se encuentre su sede, en el ejercicio de las funciones y actividades operativas, ejecutivas, administrativas y jurídicas en materia de gestión integrada de los recursos hídricos y sus bienes públicos inherentes;

"IV. Promover en los diversos niveles de gobierno de la entidad federativa correspondiente, la celebración de acuerdos, convenios, anexos de ejecución y demás instrumentos jurídicos, para el debido cumplimiento de los programas, acciones o proyectos de los organismos y, en su caso, del nivel nacional, de conformidad con las disposiciones jurídica (sic) aplicables;

"V. Recibir las peticiones, solicitudes y promociones que se formulen, tanto en lo concerniente al ejercicio de sus atribuciones, al de los organismos que queden comprendidos dentro de su circunscripción, así como de la Comisión, y turnarlas a la unidad administrativa competente para su resolución;

"VI. Proporcionar información materia de su competencia respecto de la situación que guardan los asuntos sobre aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, tanto en lo concerniente al aspecto administrativo como fiscal; brindar orientación y asistencia a los particulares y a los usuarios en las materias citadas, y respecto de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;

"VII. Practicar notificaciones de resoluciones o actos de los organismos o de las autoridades del nivel nacional a las personas y a los usuarios cuyo domicilio señalado para oír y recibir dichas notificaciones se encuentre dentro de la entidad federativa de su sede;

"VIII. Atender y dar seguimiento a las demandas y solicitudes de los gobernadores y presidentes municipales, grupos sociales y de la sociedad organizada e informarles al respecto;

"IX. Recibir solicitudes de inscripción de actos en el Registro Público Regional de Derechos de Agua y remitirlas a la dirección competente del organismo;

"X. Enviar los informes que le correspondan a fin de que se integren al Sistema Regional de Información;

"XI. Remitir al organismo la información relativa a la atención y resolución de las solicitudes que se formulen por personas físicas o morales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

"XII. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus facultades, funciones y atribuciones y dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

"XIII. Operar los sistemas de observación meteorológica en la entidad federativa, analizar la información y vigilar permanentemente los fenómenos meteorológicos; elaborar los avisos necesarios para evitar en lo posible afectaciones a la población, y difundir en forma oportuna el pronóstico del tiempo a los sistemas estatales de protección civil, y

"XIV. Las demás que le encomienden el director general o directores generales del o de los organismos cuya circunscripción quede comprendida dentro de la entidad federativa de su sede, y las que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

"La dirección local contará para el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Administración del Agua, de Asistencia Técnica-Operativa, y de Consejos de Cuenca y Atención a Emergencias, así como con una unidad jurídica; un área de Comunicación y Atención Social e Institucional, y un Centro de Previsión Meteorológica.

"Las direcciones locales contarán con una subdirección de enlace administrativo, misma que ejercerá, además de las facultades contenidas en la fracción VII, de este artículo, las que correspondan al control y administración de los recursos humanos, financieros y materiales, que se asignen a las direcciones locales, y se apoyará para el ejercicio de las mismas, en las jefaturas de departamento de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales."

"Artículo 87. La unidad jurídica que se encuentre adscrita a las direcciones locales ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes atribuciones:

"I. Ejercer las funciones operativas y ejecutivas de la dirección local en la región hidrológico-administrativa materia de su competencia, en lo concerniente a los asuntos jurídicos, de conformidad con lo que este ordenamiento establece;