Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 22/2014. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TLAXCALA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE AGOSTO D
Fecha: 24-Oct-2014
Deben Desestimarse Los Argumentos Previamente Resumidos
Lo anterior es así, pues debe tomarse en cuenta que la litis en el juicio de nulidad se ciñó en determinar la legalidad o ilegalidad de la resolución contenida en el oficio de primero de julio de dos mil trece, suscrito por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se negó al actor **********, el ajuste a la cuota diaria de su pensión en los términos que establece el artículo 57, tercer párrafo, de la ley del instituto, vigente hasta el cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres (fojas 35 y 36).
- Sexto Deben Desestimarse Los Cuatro Agravios Hechos Valer Por La Autoridad Recurrente
- Deben Desestimarse Los Argumentos Previamente Resumidos
- La Resolución Impugnada En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- En La Parte Conducente De La Sentencia Recurrida La Sala Fiscal Sostuvo Lo Siguiente
- Deben Desestimarse Los Anteriores Argumentos
- Primerose Confirma La Sentencia Sujeta A Revisión