REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 22/2014. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TLAXCALA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE AGOSTO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 22/2014. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TLAXCALA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE AGOSTO D

Fecha: 24-Oct-2014

La Resolución Impugnada En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor

"Delegación Estatal Tlaxcala. Subdelegación de Prestaciones. Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene. No. Oficio SP/DPSH-955/2013. Tlaxcala, Tlax., 1 de julio de 2013. C. **********. Av. **********, No. **********, colonia **********, Delegación **********, México, D.F. C.P. ********** ... y a efecto de dar cumplimiento al escrito de petición de fecha 19 de abril de 2013 y recibido el 20 de mayo del mismo año, procedo a dar contestación: En relación al ajuste en su cuota diaria de su pensión número **********, donde solicita se aplique lo establecido en el artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 4 de enero de 1993, y en consecuencia se incremente su monto al mismo tiempo y en la misma proporción en que se han incrementado los sueldos de los trabajadores en activo del empleo o plaza que ocupó al momento de causar baja del servicio del Estado; le informo que de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, en el apartado: Transitorios. Décimo Octavo, señala lo siguiente: ‘... Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento ...’. De lo anterior, se transcribe la disposición vigente del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, de 4 de enero de 1993, la cual se aplicó a su pensión. Artículo 57, fracción (sic) tercera. ‘... La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año. En caso de que en el año calendario anterior el incremento de Índicen (sic) Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, la cuantía de las pensiones se incrementará en la misma proporción que estos últimos ...’. Dicha disposición, con fecha 5 de enero de 1993, sufrió una reforma sustancial, momento a partir de la (sic) cual la cuantía de las pensiones debe incrementarse ya no en proporción de los aumentos a los sueldos de los trabajadores en activo, sino en función de los aumentos al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo cual este instituto tuvo que acatar dicha disposición emanada del Congreso de la Unión, el (sic) cual el ISSSTE, no tuvo voz ni voto, siendo dicha disposición coactiva a todos los entes que se encontraran en el supuesto del artículo 57 de la Ley del ISSSTE. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracción (sic) tercera de la Ley del ISSSTE; el marco jurídico señalado no permite incrementar su pensión en los términos que solicita. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo. Atentamente. Lic. Manuel Guillermo Ruiz Salas. Subdelegado de Prestaciones." (fojas 35 y 36).

En la sentencia recurrida, la Sala Fiscal estimó que dicha resolución impugnada es ilegal, en la medida en que si el actor demostró haber obtenido el derecho de jubilación el primero de mayo de mil novecientos noventa, entonces el precepto aplicable a fin de determinar los incrementos correspondientes a dicha pensión, es el artículo 57, tercer párrafo, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y no el que entró en vigor a partir de la reforma de cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres.