REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 22/2014. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TLAXCALA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE AGOSTO D
Fecha: 24-Oct-2014
Primerose Confirma La Sentencia Sujeta A Revisión
SEGUNDO.-Se declara la nulidad de la resolución impugnada, en los términos señalados en la sentencia recurrida.
Notifíquese; con el testimonio correspondiente devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Higuera Corona, Francisco Javier Cárdenas Ramírez y José Eduardo Téllez Espinoza, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo dispuesto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a lo dispuesto en el artículo 92 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Sexto Deben Desestimarse Los Cuatro Agravios Hechos Valer Por La Autoridad Recurrente
- Deben Desestimarse Los Argumentos Previamente Resumidos
- La Resolución Impugnada En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- En La Parte Conducente De La Sentencia Recurrida La Sala Fiscal Sostuvo Lo Siguiente
- Deben Desestimarse Los Anteriores Argumentos
- Primerose Confirma La Sentencia Sujeta A Revisión