REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 160/2016. JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JU
Fecha: 25-Ago-2017
De Las Consideraciones Que Sustentan La Nulidad Decretada Destacan Las Siguientes
"...Resulta pertinente traer a la vista la jurisprudencia 2a./J. 89/2012 (10a.), de la Décima Época, con número de registro 2001737, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 966, que es del tenor siguiente:
"‘RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO. CONSTITUYEN DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR LABORÓ EL DÍA SEÑALADO COMO DEL DESPIDO.’ (se transcribe)
"De la jurisprudencia transcrita, la cual en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo es de carácter obligatorio para este órgano jurisdiccional, se advierte que la Segunda Sala de Nuestro Máximo Tribunal resolvió que con la lista de raya o el recibo de pago de salarios, cuando estén firmados por el trabajador, hacen presumir la existencia de la relación laboral entre el patrón y su trabajador. Por tanto, cuando no sean desvirtuados son suficientes para acreditar la existencia de una relación de trabajo.
"En efecto, es a través de estos documentos con los cuales se demuestra que entre el patrón y su trabajador existe una relación laboral, pues éstos, al encontrarse firmados por el trabajador, acreditan que en virtud del trabajo que fue prestado se realizó el pago del salario correspondiente, dado que la firma representa el reconocimiento expreso de que los días laborados le fueron remunerados.
"Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia transcrita, las nóminas de pago que obran agregadas al presente juicio a fojas 118 a 123, que fueron presentadas por el actor ante la autoridad demandada, y exhibidas por ésta dentro de la copia certificada del expediente administrativo de la resolución impugnada, al no ser desvirtuadas por la autoridad resultan suficientes para acreditar la relación laboral entre el actor y el C. **********, toda vez que contienen la firma del trabajador, así como la leyenda: ‘Recibí de **********, la cantidad anotada en este recibo como pago de mi sueldo y certifico que no se me adeuda cantidad alguna por ningún concepto’, lo que representa un reconocimiento de que ante al trabajo laborado se recibió un salario, cumpliéndose así con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, para configurar la existencia de la relación laboral.
"Sin que sea óbice a lo anterior que la autoridad señalara que las retribuciones pagadas no se hayan podido comprobar por la falta de transferencias bancarias o las pólizas de cheque, o cualquier otro documento, toda vez que no existe obligación legal que establezca que los pagos por salarios deban enterarse por medio de transferencia bancaria o cheque; del capítulo correspondiente a los salarios contenido en la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 82 a 89, no se advierte que el legislador dispusiera que el pago deba realizarse de la manera en que pretende la demandada sino, al contrario, el artículo 84 establece que el salario se integra, entre otros aspectos, con los pagos realizados en efectivo por cuota diaria:
"‘Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.’
"El salario se integrara con los pagos en efectivo por cuota diaria, de tal manera que el salario del trabajador se le podrá enterar en efectivo y, de ser así, al único documento con el cual se puede acreditar que efectivamente le fue entregado al trabajador es a través del recibo de pago, pues en éste se asienta que el trabajador recibió su pago a su entera satisfacción.
"En efecto, cuando el pago se realice en efectivo no existirá otro documento con el cual pueda acreditar que el pago se efectúo, pues al entregarse en efectivo no hay alguna evidencia que no sea el recibo de pago para acreditar que el dinero fue efectivamente percibido por el trabajador.
"De tal manera que, si en las nóminas de pago se señaló que el trabajador recibió el pago de las cantidades en ellas asentadas, y fue firmado por éste, acreditan efectivamente que se entregaron las cantidades correspondientes por concepto de salarios.
"Sin que tampoco resulte óbice a lo anterior que las nóminas no hayan sido confrontadas contablemente, ante la omisión del patrón de presentar sus libros y registros contables, pues como se precisó anteriormente, la falta del cumplimiento de las obligaciones fiscales como lo es llevar su contabilidad, no puede repercutir en la relación de trabajo que el contribuyente (patrón) mantenga con sus trabajadores, pues ésta debe estarse a lo que establezcan las leyes laborales respectivas, y si bien con el registro contable de salida de dinero, por virtud del pago de salario, se crearía una convicción mayor respecto de la existencia del pago de salario, su omisión no puede acarrear la inexistencia del mismo; por tanto, no resulta dable considerar que el pago de salarios no le fue realizado al trabajador.
"Ahora bien, la existencia de los pagos por concepto de salarios, así como de la relación laboral se robustece con los siguientes documentos, que fueron aportados por el actor a la autoridad demandada, y exhibidos por ésta dentro de la copia certificada del expediente administrativo de que dio origen a resolución (sic) impugnada:
"• Contrato individual de trabajo por tiempo determinado, celebrado por el actor y el C. **********, el 1o. de marzo de 2013, con vigencia al 1o. de marzo de 2014. (foja 70 de autos)
- Considerando
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Quinto Notifíquese
- De Las Consideraciones Que Sustentan La Nulidad Decretada Destacan Las Siguientes
- Finiquito De Fecha O De Marzo De Suscrito Por El C Foja De Autos
- La Referida Sentencia Constituye El Acto Recurrido En El Presente Recurso De Revisión Fiscal
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida