REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 160/2016. JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 160/2016. JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JU

Fecha: 25-Ago-2017

Quinto Notifíquese

2) Inconforme con la determinación contenida en el referido oficio **********, el empleador ********** demandó su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; dicha impugnación dio origen al juicio de nulidad **********, del índice de la Tercera Sala Regional de Occidente.

3) El tres de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional dictó sentencia en la que estimó que los conceptos de anulación primero y tercero resultaban fundados, pues consideró que las documentales aportadas al juicio contencioso administrativo por la parte demandante, entre las que se encuentran las nóminas de pago, acreditaban la relación laboral existente entre el actor y el trabajador **********; por esa razón, la Sala a quo consideró ilegal la determinación asumida por la autoridad demandada, consistente en dar de baja al trabajador del régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y anuló la resolución impugnada, además de que ordenó que se restituya tanto al patrón, como al empleado, en el goce de sus derechos afectados.