Suprema Corte de Justicia de la Nación REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2022
Fecha: 11-Mar-2024
II. COMPETENCIA.
- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, fracción VIII, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; en relación con el Punto Segundo, fracción X, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece . Esto en virtud de que se interpone contra la resolución por la que el Consejo de la Judicatura Federal ordenó la destitución e inhabilitación de un Juez de Distrito.
Otros enlaces de interés: