REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 165/2018. DIRECTOR DE AUDITORÍAS DIRECTAS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉX
Fecha: 30-Nov-2018
Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
"...
"III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la base primera, fracción V, inciso n) y base quinta del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno."
De la porción normativa transcrita se colige que el Texto Constitucional otorgaba competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa interpuesto por las autoridades en contra de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal.
Por esa razón, este órgano federal era legalmente competente para conocer de esos recursos extraordinarios, en calidad de tribunal de alzada, por así estar establecido expresamente en la Constitución Federal.
Sin embargo, al transformarse el régimen de la Ciudad de México para constituir al Distrito Federal como una entidad federativa, ahora denominada Ciudad de México, mediante la reforma constitucional de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados de Circuito no tienen más asignada la competencia constitucional para el conocimiento del recurso de revisión contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que a continuación se explica:
Por medio del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México" (publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis), se modificó el artículo 104, fracción III, de la Norma Fundamental, para quedar como sigue:
- Considerando
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Los Magistrados Sólo Podrán Ser Removidos De Sus Cargos Por Las Causas Graves Que Señale La Ley
- Artículo
- El Mencionado Dispositivo Legal Dispone
- Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer