REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 165/2018. DIRECTOR DE AUDITORÍAS DIRECTAS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉX
Fecha: 30-Nov-2018
Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, en el entendido de que conforme al punto vigésimo primero, fracción I del punto vigésimo primero, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este expediente es susceptible de destrucción.
Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Magistrados Arturo Iturbe Rivas (presidente) y ponente Rolando González Licona; así como el secretario en funciones de Magistrado, Ulises Oswaldo Rivera González, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, de acuerdo con los oficios números CCJ/ST/4089/2018, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial, y SEPLE./CJD./004/5291/2018, emitido por el secretario ejecutivo del Pleno, ambos del Consejo de la Judicatura Federal; integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Considerando
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Los Magistrados Sólo Podrán Ser Removidos De Sus Cargos Por Las Causas Graves Que Señale La Ley
- Artículo
- El Mencionado Dispositivo Legal Dispone
- Únicose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer