REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 165/2018. DIRECTOR DE AUDITORÍAS DIRECTAS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉX
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 165/2018. DIRECTOR DE AUDITORÍAS DIRECTAS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉX

Fecha: 30-Nov-2018

Los Magistrados Sólo Podrán Ser Removidos De Sus Cargos Por Las Causas Graves Que Señale La Ley

La disposición de la Ley Suprema suprimió esa competencia de los Tribunales Colegiados respecto de las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo de la ahora Ciudad de México, que se prevé en el artículo 122 de dicho Pacto Constitucional.

Dicho de otro modo, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, la Constitución Federal establece, exclusivamente, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de las revisiones interpuestas en contra de las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Constitución no asigna actualmente la competencia respecto de las revisiones interpuestas en contra de las resoluciones del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Lo anterior encuentra justificación, porque se modificó el régimen constitucional y la injerencia de los poderes federales en el gobierno interior de la Ciudad de México, para ahora constituirla como una entidad federativa; la colocó ahora en el orden jurídico parcial de los Estados, estructurados, en principio, con base en el artículo 124 de la Constitución, por virtud del cual, lo que no está expresamente conferido a las autoridades federales, se entiende reservado a los Estados y, con especificación, lo atinente a la Ciudad de México se precisa en el artículo 122 constitucional, con un ámbito diferenciado en sus respectivas competencias.

Con mayor razón, la reforma constitucional que consolidó el régimen de autonomía de la Ciudad de México genera que la relación entre los poderes federales y los de esta Ciudad ya no se rijan por facultades implícitas, sino única y exclusivamente expresas, tal como disponen los primeros párrafos del apartado B del artículo 122 constitucional, que indica: