INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1479/2019. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR L
Fecha: 08-Ene-2021
Considerando
SEGUNDO.—De la regularidad del procedimiento en el incidente de suspensión. En la especie resulta innecesario estudiar la legitimación de la parte recurrente y la oportunidad de la interposición del recurso, así como las consideraciones en que se sustenta la resolución incidental controvertida y los agravios expuestos en su contra, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte del análisis oficioso de las constancias que integran el incidente de suspensión del que deriva el presente recurso, que se incurrió en una violación procedimental en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo que prevé:
"Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:
"...
"IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento."
En efecto, el citado precepto legal establece que si al resolverse el recurso de revisión apareciere demostrada una violación por acción u omisión a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo que hubiere trascendido al resultado del fallo, deberá ordenarse la reposición del procedimiento.
Cabe destacar que las reglas fundamentales que norman al juicio de amparo son aquellas que deben acatar los órganos de control constitucional por disposición expresa o implícita de las distintas leyes que regulan ese juicio, para integrar exactamente el procedimiento, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado o con la persona solicitante de la tutela constitucional.
Se sustenta el aserto anterior, en virtud de que de la revisión de las constancias que integran el incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo indirecto 1279/2018, del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, que como actuaciones judiciales adquieren valor probatorio pleno, en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral 2o., se advierte que se incurrió en una violación procedimental, conforme a lo siguiente:
El secretario en funciones de Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, en el considerando tercero de la interlocutoria recurrida, tuvo por acreditado el interés suspensional de la parte quejosa, al considerar:
"De las pruebas que aportaron los impetrantes se advierte que su retribución neta es la que se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
"...
"En el cuadro anterior, en la columna relativa al ingreso mensual neto, se apuntó la cantidad que aparece en los recibos de nómina que aportaron los quejosos, mismos que al multiplicar por veinticuatro da el total de percepciones recibidas durante el año, lo que torna evidente que no supera el límite de percepción total anual neta establecida en el citado anexo, es decir, la cantidad de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos 00/100 moneda nacional)..."
Sin embargo, al hacer una revisión del expediente incidental no se advierte que las documentales que se utilizaron para formar el cuaderno incidental y que refirió el secretario en funciones de Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, contengan la certificación de que fueron cotejadas con sus originales o copias certificadas, o que se exhibieron en fotocopia en el expediente principal y, en la audiencia aludida, tampoco se certificó que se acompañaron o no copias de los documentos que la parte quejosa anexó a su demanda para los cuadernos del incidente de suspensión, respecto de los cuales, incluso, se solicitó en el escrito inicial de demanda, su certificación para que fueran agregados al incidente de suspensión y poder acreditar el interés suspensional, a efecto de atender lo dispuesto en la jurisprudencia P./J. 71/2010,(23) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La referida actuación, a juicio de los integrantes de este Tribunal Colegiado de Circuito, es indispensable a efecto de que se esté en aptitud de resolver conforme a derecho.
- Considerando
- A Fin De Corroborar Lo Anterior Es Oportuno Destacar Los Antecedentes Siguientes
- Xiii Suspensión Efectos Decreto Reclamado
- Último Recibo De Pago
- El Criterio Invocado Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Subrayado Y Destacado Son Propios De Este Tribunal
- Primerose Revoca La Resolución Interlocutoria Recurrida
- Foja Del Incidente De Suspensión