INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1479/2019. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1479/2019. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR L

Fecha: 08-Ene-2021

Primerose Revoca La Resolución Interlocutoria Recurrida

SEGUNDO.—Se ordena reponer el procedimiento del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1279/2018, del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, en atención a los fundamentos y motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución y para los efectos citados en la parte final del referido punto considerativo.

TERCERO.—Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva hecho valer por el Presidente de la República.

Notifíquese; devuélvase el incidente en suspensión a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por unanimidad de votos del Magistrado presidente José Alberto Arriaga Farías, la Magistrada Irma Rodríguez Franco, así como de la secretaria en funciones de Magistrada de Circuito Susana Laura Rojas Castro, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; según autorizaciones de la Comisión de Carrera Judicial, acordadas en sesiones de dieciocho de febrero y veinte de julio de dos mil veinte, conforme a los oficios CCJ/ST/783/2020 y CCJ/ST/1657/2020, respectivamente, siendo relatora la tercera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV y 14, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.