INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 1479/2019. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA LAURA ROJAS CASTRO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR L
Fecha: 08-Ene-2021
Xiii Suspensión Efectos Decreto Reclamado
"Con fundamento en el artículo 148 de la Ley de Amparo, se solicita se conceda la suspensión provisional y, en su momento procesal, la definitiva, contra los efectos del decreto reclamado, con el objeto de que durante toda su vigencia, se impida sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica de los quejosos, en concreto:
"1. No se apliquen en nuestro perjuicio los efectos y consecuencias del artículo primero por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente se impida se apliquen en nuestro perjuicio los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones normativas de ese ordenamiento legal de manera enunciativa mas no limitativa, los artículos 1, 2, fracción II, 3, primer y segundo párrafos, 4, 5, 6, fracciones I, II y III, 12, 13 a 17.
"2. No se apliquen en nuestro perjuicio los efectos y consecuencias del artículo segundo, por el que se adiciona un Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con la denominación: ‘Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos’, con los artículos 217 Bis y 217 Ter; concretamente se impida se apliquen en nuestro perjuicio los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones normativas de ese ordenamiento legal, de manera enunciativa mas no limitativa, los artículos 217 Bis y 217 Ter.
"Lo anterior a efecto de que prevalezca la situación jurídica, financiera, económica, personal, laboral, fáctica, familiar, de entorno social e institucional que impera para nuestra calidad de ciudadanos y servidores públicos federales, con especial referencia:
"3. A que se paguen en nuestro beneficio las remuneraciones nominales y adicionales que percibimos actualmente en nuestra calidad de servidores públicos federales, conforme al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2018, bajo la vigencia de los montos, conceptos, términos y plazos, previo a la entrada en vigor del decreto reclamado, y se impida que se vean menoscabadas, reducidas o alteradas en nuestro perjuicio, que de manera enunciativa mas no limitativa, consistentes en:
"a. Remuneraciones nominales y adicionales a las nominales, en efectivo, en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, como el seguro de gastos médicos mayores y seguro de separación individualizado, incluyendo cualquier contribución fiscal causada por esos conceptos y que el Estado eroga a nuestro favor como concepto de prestación, percepción extraordinaria u otro análogo y, en el caso de actuarios, se continúen cubriendo los viáticos respectivos.
"4. Se exima de responsabilidad penal o administrativa por el pago que se reciba sobre esos conceptos, tal y como inconstitucional e inconvencionalmente lo disponen las disposiciones que derivan del decreto reclamado.
"Ello, porque tal y como se desprende del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, nuestras remuneraciones son inferiores en su conjunto al monto total que percibe el actual Presidente de la República, lo que además satisface la regla constitucional de límite máximo de percepción que prevé el artículo 127, fracción II, constitucional.
"Atentos a que en términos de los artículos 130 y 147 de la Ley de Amparo, la suspensión del presente juicio surtirá sus efectos hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria de amparo, que llevará innegablemente a que impacte temporalmente en ejercicios fiscales siguientes a este 2018; y de que en términos del artículo 75 constitucional, el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, requiere su previsión en el presupuesto de egresos correspondiente, y con motivo de la inminencia de la aprobación (sic) del correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, solicitamos con sustento en ese numeral, lo siguiente:
"5. Se vincule al cumplimiento de esta suspensión, a las autoridades que en el ejercicio de sus funciones participen en la integración del proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, respecto al ejercicio fiscal de 2019 y ejercicios fiscales subsiguientes, a efecto de que nuestras remuneraciones antes citadas, no sean menoscabadas, reducidas o alteradas en nuestro perjuicio, teniendo como parámetro de referencia cuando menos los montos, conceptos y términos que percibimos al amparo del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2018.
"6. Se vincule al cumplimiento de esta suspensión a la Cámara de Diputados, a efecto de que apruebe en sus términos el proyecto del citado Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2019 y ejercicios fiscales subsiguientes, a efecto de que nuestras remuneraciones antes citadas, no sean menoscabadas, reducidas o alteradas en nuestro perjuicio.
"7. En caso de imposibilidad material por la cercanía temporal para satisfacer ese procedimiento presupuestario, en términos de la jurisprudencia P./J. 5/2011, del Pleno de la Suprema Corte, aplicada por analogía, se vincule a las autoridades competentes a instrumentar los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado, tomando en cuenta, por una parte, el carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago y, por otra parte, que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar su acatamiento. ..."
Asimismo, de la demanda de amparo se advierte que los impetrantes ofrecieron como pruebas que anexaron a su demanda, las siguientes:(24)
"...
"Los suscritos ofrecemos como pruebas, respectivamente, en forma individual y particular, en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, las siguientes documentales públicas:
"Pruebas
"1. Constancia original de antigüedad expedida por el administrador regional de la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal.
"2. Constancia de puestos desempeñados expedida por el administrador regional de la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal.
"3. Constancia original de percepciones expedida por el administrador regional de la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal.
"4. Constancia original con sueldo de base expedida por el administrador regional de la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal.
- Considerando
- A Fin De Corroborar Lo Anterior Es Oportuno Destacar Los Antecedentes Siguientes
- Xiii Suspensión Efectos Decreto Reclamado
- Último Recibo De Pago
- El Criterio Invocado Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Subrayado Y Destacado Son Propios De Este Tribunal
- Primerose Revoca La Resolución Interlocutoria Recurrida
- Foja Del Incidente De Suspensión