Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 80/2023.
Fecha: 17-May-2023
CONSIDERACIONES
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, en virtud de que versa sobre un juicio de amparo directo promovido contra el laudo dictado en un juicio laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSIDERACIONES
- II. LEGITIMACIÓN
- III. ESTUDIO
- TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DE QUE TIENEN LAZOS DE AMISTAD CON QUIEN LOS OFRECE PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, ES INEFICAZ PARA DESCALIFICAR SU IDONEIDAD, SI ELLO LES CONSTA POR SU CONDICIÓN DE VECINDAD
- IV. DECISIÓN