Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 80/2023.
Fecha: 17-May-2023
II. LEGITIMACIÓN
- La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se formuló por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está legitimado para ello, por ser el que previno en el conocimiento del juicio de amparo directo cuya atracción se solicita.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSIDERACIONES
- II. LEGITIMACIÓN
- III. ESTUDIO
- TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DE QUE TIENEN LAZOS DE AMISTAD CON QUIEN LOS OFRECE PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, ES INEFICAZ PARA DESCALIFICAR SU IDONEIDAD, SI ELLO LES CONSTA POR SU CONDICIÓN DE VECINDAD
- IV. DECISIÓN