Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 80/2023.
Fecha: 17-May-2023
IV. DECISIÓN
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce su facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo 456/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, toda vez que el tema planteado en la demanda de amparo reviste un interés relevante en tanto que implica establecer el alcance de lo previsto en la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios bienio 2013-2015, tratándose de la concurrencia de dos personas designadas por el trabajador como beneficiarias, en su calidad de concubinas, habida cuenta de que no existe criterio específico sobre el particular.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 456/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSIDERACIONES
- II. LEGITIMACIÓN
- III. ESTUDIO
- TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DE QUE TIENEN LAZOS DE AMISTAD CON QUIEN LOS OFRECE PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, ES INEFICAZ PARA DESCALIFICAR SU IDONEIDAD, SI ELLO LES CONSTA POR SU CONDICIÓN DE VECINDAD
- IV. DECISIÓN