Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 80/2023.
Fecha: 17-May-2023
SENTENCIA
Mediante la cual resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito respecto del juicio de amparo directo 456/2022 de su índice.
El problema jurídico por resolver estriba en determinar si el tema de legalidad planteado en la demanda de amparo, relativo a la interpretación de la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios bienio 2013-2015, reviste las características de interés y trascendencia que se precisan para el ejercicio de la facultad de atracción.
TRÁMITE
- En sesión celebrada el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito dictó resolución en la que solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga para su conocimiento y resolución el juicio de amparo 456/2022 de su índice, promovido por Cayetana González Mendiola contra el laudo dictado por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en el juicio laboral 984/2015.
- Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número de expediente 80/2023; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se radicara en esta Segunda Sala, lo que se realizó por acuerdo presidencial de once de abril del año en curso.
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSIDERACIONES
- II. LEGITIMACIÓN
- III. ESTUDIO
- TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DE QUE TIENEN LAZOS DE AMISTAD CON QUIEN LOS OFRECE PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, ES INEFICAZ PARA DESCALIFICAR SU IDONEIDAD, SI ELLO LES CONSTA POR SU CONDICIÓN DE VECINDAD
- IV. DECISIÓN