Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 482/2023
Fecha: 23-Oct-2024
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo CPEUM); 80 Bis de la Ley de Amparo; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo LOPJF); así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el tres de febrero y modificado el diez de abril siguientes, en relación con los Transitorios Primero y Segundo del mismo acuerdo; en virtud de que en la solicitud planteada se requiere analizar si el amparo en revisión de mérito reúne los requisitos legales para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción por parte de este alto tribunal.