SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 482/2023
Fecha: 23-Oct-2024
V. DECISIÓN
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión 69/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al no reunirse los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ello.
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.