Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 482/2023
Fecha: 23-Oct-2024
II. LEGITIMACIÓN
- De acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CPEUM y 80 Bis de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada porque la parte peticionaria son los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que es el que previno en el conocimiento del amparo en revisión cuya atracción se solicita.