SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 482/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 482/2023

Fecha: 23-Oct-2024

II. LEGITIMACIÓN

  1. De acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CPEUM y 80 Bis de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada porque la parte peticionaria son los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que es el que previno en el conocimiento del amparo en revisión cuya atracción se solicita.