SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
A Contra La Última Resolución Dictada En El Procedimiento Respectivo
b) Pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Por otro lado, con base en la contradicción de tesis 215/2009 suscitada entre esta Primera Sala y la Segunda Sala de este Alto Tribunal, resuelta el día cuatro de mayo de dos mil diez, y cuya jurisprudencia fue aprobada en sesión privada el dieciséis de noviembre de dos mil diez, se estableció que la regla general establecida en el párrafo anterior, admitía ciertas excepciones.
En la mencionada resolución se consideró la procedencia excepcional del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia cuando afecten de manera directa los derechos sustantivos del promovente.
De la citada contradicción de tesis se originó el siguiente criterio jurisprudencial, cuya tesis está pendiente de aprobación y publicación:
"EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE. La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece en principio una regla autónoma que permite la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia; lo cual opera incluso en materia de extinción de dominio, o bien, respecto de los remates, supuesto en el cual sólo puede reclamarse la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por su parte, la fracción IV del mismo precepto prevé dicha procedencia en contra de actos dictados en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, la amplitud de la norma contenida en la fracción IV arriba citada, da pauta para interpretar la fracción III también descrita, y no a la inversa, de modo tal que debe estimarse que cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten de manera directa derechos sustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural, puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV para admitir la procedencia del juicio de amparo indirecto."
Así entonces, de las consideraciones de la ejecutoria respectiva se desprende que el Pleno de este Supremo Órgano argumentó, esencialmente, que los supuestos de procedencia de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, debían entenderse en correlación con la fracción IV del mismo numeral, ya que ésta establece un supuesto de procedencia más amplio, de modo que es la que da pauta para la interpretación de la fracción anterior y no a la inversa.
Luego entonces, el supuesto normativo establecido en la fracción IV citada, en donde se establece que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, debe entenderse que ello también puede darse en los supuestos normativos regulados por la fracción III, es decir, tratándose de actos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por tanto, ante la regla general consistente en que tratándose de los actos dentro de la etapa de ejecución de sentencia sólo procede el amparo indirecto en contra de la última resolución dictada en esa etapa, cabe excepcionalmente la procedencia del mencionado juicio de garantías establecida en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, si es que dichos actos constituyen actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
- Considerando Que
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Se Transcribe A Continuación
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Y En Cuanto A La Inteligencia Del Dispositivo Transcrito Cabe Invocar Los Criterios Siguientes
- En Vista De Lo Considerado Debe Prevalecer El Criterio Siguiente Con Carácter De Jurisprudencia
- A Contra La Última Resolución Dictada En El Procedimiento Respectivo
- Lo Anterior Será Aplicable En Materia De Extinción De Dominio
- A Que El Acto Infrinja Directamente Derechos Sustantivos Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve