SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando Que
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, tercer párrafo, 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante el Acuerdo General 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia en materia civil, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Legitimación del promovente. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Magistrado Jorge Figueroa Cacho, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Considerando Que
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Se Transcribe A Continuación
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Y En Cuanto A La Inteligencia Del Dispositivo Transcrito Cabe Invocar Los Criterios Siguientes
- En Vista De Lo Considerado Debe Prevalecer El Criterio Siguiente Con Carácter De Jurisprudencia
- A Contra La Última Resolución Dictada En El Procedimiento Respectivo
- Lo Anterior Será Aplicable En Materia De Extinción De Dominio
- A Que El Acto Infrinja Directamente Derechos Sustantivos Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve