SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando Que

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, tercer párrafo, 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante el Acuerdo General 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia en materia civil, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. Legitimación del promovente. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Magistrado Jorge Figueroa Cacho, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.