SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO.-Se modifica la tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2009, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, julio de 2009, página 198, con número de registro 166962, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante de la modificación de jurisprudencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Formulará voto concurrente el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: La tesis de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con la clave P./J. 108/2010 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6.