SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 32/2010. JORGE FIGUEROA CACHO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Vista De Lo Considerado Debe Prevalecer El Criterio Siguiente Con Carácter De Jurisprudencia

"‘EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA QUE OPONE EL EJECUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO QUE SE INTENTE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN. ...’."

QUINTO. Razones en que se basa la solicitud. El Magistrado del Tribunal Colegiado expresa en el escrito de la solicitud de modificación de jurisprudencia lo siguiente:

"Estimo que cuando la Suprema Corte emitió el criterio controvertido, no se refería a aquellos supuestos que por la naturaleza del acto reclamado o las consecuencias que pudiera producir el aplazamiento del análisis constitucional significara seguir un trámite ocioso, como acontece en el asunto de estudio.

"En efecto, advierto que postergar el examen del tema que se comenta, esencialmente implicará, por un lado, desconocer la pretensión de las partes de conciliar sus intereses sobre los aspectos de la ejecución, dado que al momento de arribar a la última resolución, esa etapa ya se habrá consumado, siendo que hubiera podido concluir en forma más breve y satisfactoria para el propio ejecutante, que es el principal interesado en recibir la prestación debida, con la consiguiente pérdida de tiempo y de los recursos humanos y materiales que normalmente se emplean en conducir la ejecución por todos sus trámites.

"Por otro lado, de resultar fundados los conceptos de violación (impugnando el acto como lo propone la tesis jurisprudencial mencionada), prevalecería el acuerdo de voluntades y tendrían que echarse abajo las actuaciones relacionadas con la ejecución, puesto que lo que habría de imperar sería aquél y no el mandato literal de la sentencia, siendo a la postre inútiles las gestiones que se hubieran realizado, con todo lo que conllevan, insisto, la duración, el desgaste personal y en general las erogaciones que eventualmente devendrían inútiles."(4)

SEXTO. Estudio de fondo. Del análisis de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia se desprende que el Magistrado promovente denuncia el cambio de criterio acerca de lo que esta Suprema Corte sustenta para determinar como supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos suscitados dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, por lo que advierte que debe modificarse el criterio de la jurisprudencia 1a./J. 53/2009, emitida por esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 131/2008-PS.

En este sentido, cabe señalar que anteriormente, el Pleno de esta Suprema Corte estableció, con base en un sentido restringido de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que los actos en ejecución de sentencia solamente podían ser impugnados por medio de amparo indirecto en los siguientes supuestos: