SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2007-PL. TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 09-Mar-2004
D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
"Los oficios de desistimiento de cobro, necesariamente deberán suscribirlos los funcionarios facultados o autorizados para ello."
"Artículo 130. Las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas conforme a las siguientes reglas:
"I. La autoridad judicial, para el solo efecto de la presentación del fiado, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate;
"II. Si dentro del plazo concedido no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de esta ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento;
"III. La fianza será exigible desde el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho."
De los artículos transcritos anteriormente, concretamente del artículo 95, se observa que las fianzas que se otorguen en favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se pueden hacer efectivas a elección del beneficiario de dos diferentes modos:
1. Siguiendo el procedimiento conciliatorio u ordinario (reclamación), establecidos en los artículos 93 y 94 Bis de la propia ley, o bien;
2. Siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución (económico coactivo), de acuerdo con las disposiciones que establece el propio artículo 95 de la misma ley.
De conformidad con lo establecido en los artículos 94 Bis y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el caso de las fianzas penales, para hacerlas efectivas, únicamente se puede llevar a cabo por medio del procedimiento administrativo de ejecución regulado en el artículo 95 del mismo ordenamiento.
En efecto, el mencionado artículo 94 Bis claramente establece que las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 94 de la misma ley.
Por su parte, el artículo 130 de la ley dispone que en el caso de las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, si dentro del plazo correspondiente no se hiciere la presentación del fiado, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de dicha ley.
De lo anterior, claramente se observa que las fianzas penales solamente se pueden hacer efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que se deje a la autoridad ejecutora la acción de elegir otro procedimiento.
Ello es así, toda vez que el referido procedimiento administrativo de ejecución utilizado para la efectividad de las fianzas penales es congruente con las facultades propias del Estado que tienen como finalidad la protección de sus propios ingresos; incluso, dichas facultades aseguran y garantizan el cobro del importe de tales fianzas por medio del procedimiento ágil y efectivo como lo es el antes mencionado, pues no puede entenderse que los intereses del Estado queden supeditados a las condiciones y términos de las contiendas legales ordinarias que se dan entre particulares.
- Secretario Enrique Luis Barraza Uribe
- Resultando
- Considerando
- Dicho Precepto En Lo Conducente Dispone
- Página
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Que Previamente A La Solicitud Se Resuelva El Caso Concreto Que La Origina
- Al Respecto Este Tribunal Pleno Expuso Los Siguientes Razonamientos
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Los Preceptos Son Del Siguiente Tenor Literal
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones De Fianzas Se Observará Lo Siguiente
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- Por Otro Lado El Artículo De La Referida Ley Establece Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial Número
- Tercero Publíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta