SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2007-PL. TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 09-Mar-2004
Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
De la transcripción que se hizo en líneas precedentes, en su parte conducente, de la resolución dictada por este Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 18/2006-PL, se coligen razonamientos suficientes en que se apoya la presente solicitud, basados en la imperiosa necesidad de revisar el criterio de este propio Pleno, puesto que en este órgano colegiado también recae la responsabilidad de velar porque sus criterios se ajusten a la realidad legal, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los expositores del derecho y a los gobernados en general.
Así las cosas, se actualizan los presupuestos que para solicitar la modificación de jurisprudencia establece el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo, porque: a) se resolvió el caso concreto, relativo a la contradicción de tesis 18/2006-PL, suscitada entre los Tribunales Colegiados Noveno del Primer Circuito y Tercero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa, en la que se hizo referencia al criterio jurisprudencial del que se solicita su modificación, y b) el Tribunal Pleno, en la resolución relativa a ese asunto determinado, expresó los razonamientos legales en que se apoya la pretensión de la modificación de su propio criterio.
CUARTO. Ahora bien, con el fin de revisar la eficacia jurídica de la tesis jurisprudencial de la que se solicita su modificación, se hace necesario hacer referencia tanto al criterio de este Tribunal Pleno como a las consideraciones que dieron origen a su tesis.
La tesis de jurisprudencia relativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece lo siguiente:
- Secretario Enrique Luis Barraza Uribe
- Resultando
- Considerando
- Dicho Precepto En Lo Conducente Dispone
- Página
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Que Previamente A La Solicitud Se Resuelva El Caso Concreto Que La Origina
- Al Respecto Este Tribunal Pleno Expuso Los Siguientes Razonamientos
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Los Preceptos Son Del Siguiente Tenor Literal
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones De Fianzas Se Observará Lo Siguiente
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- Por Otro Lado El Artículo De La Referida Ley Establece Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial Número
- Tercero Publíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta