SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2007-PL. TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 09-Mar-2004
Que Previamente A La Solicitud Se Resuelva El Caso Concreto Que La Origina
Este requisito se acredita porque "el caso concreto" lo constituye la resolución emitida precisamente por este Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 18/2006-PL, fallada el nueve de abril de dos mil siete, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero del Segundo Circuito y Noveno del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, en la que el primero de dichos órganos colegiados sustentó su sentencia en la tesis de jurisprudencia por contradicción del Tribunal Pleno con rubro: "FIANZAS PENALES. EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY RELATIVA, SE EMPIEZA A COMPUTAR AL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE VENCE EL PLAZO QUE SE OTORGA A LA AFIANZADORA PARA PRESENTAR AL FIADO, SIN QUE HUBIERA CUMPLIDO."; y el segundo de ellos la basó en la diversa tesis de jurisprudencia por contradicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya voz dice: "FIANZAS PENALES. LA CADUCIDAD INSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS NO LES ES APLICABLE, SI SU COBRO NO SE EXIGIÓ DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN LA PÓLIZA O EN EL TÉRMINO LEGAL CORRESPONDIENTE."
- Secretario Enrique Luis Barraza Uribe
- Resultando
- Considerando
- Dicho Precepto En Lo Conducente Dispone
- Página
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Que Previamente A La Solicitud Se Resuelva El Caso Concreto Que La Origina
- Al Respecto Este Tribunal Pleno Expuso Los Siguientes Razonamientos
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Los Preceptos Son Del Siguiente Tenor Literal
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones De Fianzas Se Observará Lo Siguiente
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- Por Otro Lado El Artículo De La Referida Ley Establece Lo Siguiente
- Tesis Jurisprudencial Número
- Tercero Publíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta