SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 29-Nov-2005

Adicionado Dof De Junio De

"Artículo 213. Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población: ... II. Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo. ..."

3. "Núm. registro: 183932. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, julio de 2003, tesis P./J. 15/2003, página: 12."

4. (Reformado primer párrafo, D.O.F. 20 de mayo de 1986) "Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: ... (Reformada, D.O.F. 19 de febrero de 1951) IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; ..."

5. (Reformado primer párrafo, D.O.F. 16 de enero de 1984) "Artículo 211. Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: (Adicionada, D.O.F. 19 de febrero de 1951) I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17; ..."

6. (Reformado primer párrafo, D.O.F. 16 de enero de 1984) "Artículo 211. Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: (Adicionada, D.O.F. 19 de febrero de 1951) I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17; ..."

7. (Reformado, D.O.F. 5 de enero de 1988) (Republicado, D.O.F. 11 de enero de 1988 y D.O.F. 1 de febrero de 1988) "Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. ..."

8. "Artículo 6o. El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el Juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.

"Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda."

"Artículo 15. En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesión en el juicio de amparo."

"Artículo 17. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado."

"Artículo 213. Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población: ...

"II. Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo. ..."