SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Genealogía Gaceta Número Enero De Página
"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA. El artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, en lo conducente señala que ‘Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación ...’. Ahora bien, una recta interpretación de este dispositivo lleva a concluir que no sería correcto que la Sala o el Tribunal Colegiado que pretenda pedir al órgano respectivo la modificación de la jurisprudencia que lo obligue, retrasara la solución del negocio del que haga derivar la solicitud en espera de que ésta se resuelva, en primer lugar porque no existe precepto legal que así lo autorice, y en segundo lugar porque independientemente de que se estarían contraviniendo las disposiciones relativas que constriñen a los órganos jurisdiccionales a fallar los asuntos de su competencia en los términos establecidos, sobrevendría otra situación grave que se traduciría en el rehusamiento, en su caso, del Tribunal Colegiado o la Sala, a acatar la jurisprudencia que lo obliga, con lo cual se vulneraría el artículo 192 de la propia ley. A lo anterior debe sumarse que si de conformidad con lo dispuesto por el diverso 194 del mismo ordenamiento, la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncia ejecutoria en contrario por catorce Ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno y por cuatro si es de una Sala, debe inferirse que mientras no se produzca la resolución con los votos mayoritarios que interrumpa una jurisprudencia, ésta debe de acatarse y aplicarse por los órganos judiciales que se encuentren obligados, todo lo cual permite sostener que previamente a elevar al órgano respectivo la solicitud de modificación de la jurisprudencia que tuviese establecida, debe resolverse el caso concreto que origine la petición aplicándose la tesis jurisprudencial de que se trate."
Los extremos legales de procedencia de la solicitud se encuentran colmados por los motivos siguientes:
El primero de ellos, en atención a que la presente solicitud se formula con motivo de la resolución emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2010, fallado el veinticuatro de junio de dos mil diez, en el cual se sostuvo sustancialmente que el escrito de ampliación de la demanda de amparo debe contener la firma autógrafa de la parte quejosa o de su representante legal, por lo cual, no puede sustituirse por la persona autorizada conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, por estar designados sólo para atender procesalmente el juicio de garantías.
Es pertinente destacar que en el concepto de "caso concreto" a que se refiere el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, queda inmerso cualquiera que haya sido del conocimiento del Tribunal Pleno, ya que lo relevante es la tesis sustentada, con independencia de la naturaleza del asunto en el que se haya emitido, pues ésta sólo trasciende en cuanto a los efectos de lo resuelto en el propio fallo, pero no impide dilucidar si debe o no modificarse una determinada jurisprudencia, ello debido a que la inseguridad jurídica se genera precisamente por el criterio jurídico novedoso o de otros derivados de éste, al margen del proceso en el que se realizó el pronunciamiento.
Sobre el particular resulta ilustrativa la tesis de la Segunda Sala, que esta Sala comparte, cuyos datos de identificación y contenido son los siguientes:
- Resultando
- Página
- Considerando
- Dicho Precepto Dispone
- En Primer Término Es Necesario Efectuar La Siguiente Precisión
- Artículo
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Para Tal Efecto Debe Tenerse Presente Que Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Tesis P Xxviii
- Ampliación De La Demanda De Amparo Indirecto Supuestos En Los Que Procede Se Transcribe
- Fue Suprimida Una Cita De Pie De Página En La Que Se Transcribió La Jurisprudencia
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De