SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Ampliación De La Demanda De Amparo Indirecto Supuestos En Los Que Procede Se Transcribe
"Conforme lo anterior, si la ampliación de la demanda equivale a un nuevo juicio que se acumula al ya iniciado, es incuestionable que su promoción también constituye un nuevo ejercicio de la acción de amparo que debe observar los mismos requisitos a los que está sujeta la demanda principal, la cual si solamente puede ser instaurada directamente por el quejoso o por su representante legal, eso significa que la titularidad de la facultad para ampliarla también está reservada al directamente agraviado o a quien tenga su representación legal.
"Lo anterior, aunque en el juicio ya iniciado el quejoso cuente con autorizados para realizar cualquier acto en defensa de sus derechos, toda vez que la función de éstos queda subordinada al principio de instancia de parte agraviada, y su encomienda no llega al extremo de actuar como si fueran ellos quienes hubieran resentido el agravio personal y directo que se impugna, e incluso, como si pudieran responder del contenido de los hechos que se afirmen o se omitan en el escrito de la demanda ampliada, toda vez que corresponde a la directamente agraviada ser la persona que determine, bajo su libre voluntad, qué actos quiere reclamar.
"En consecuencia, como la titularidad de la acción de amparo es un derecho personalísimo, y por tanto, en principio no es disponible para que la ejerzan personas distintas a los quejosos o diversas a quienes legalmente los representen, debe considerarse que la ampliación de la demanda también está sujeta a la constatación de que la voluntad de adicionar a la litis nuevos actos proviene del directamente agraviado, o de su representante legal, más aún si se toma en cuenta que en el juicio de amparo indirecto la descripción de los antecedentes que se narren en el escrito inicial -y por lógica en sus adiciones posteriores- deben expresarse bajo protesta de decir verdad, en términos de la fracción IV del artículo 116(4) de la Ley de Amparo, y ello entraña la necesidad de que en estos casos sean los propios quejosos o sus representantes quienes asuman las consecuencias de dichas manifestaciones que afirma les constan, en términos de la fracción I del artículo 211(5) del mismo ordenamiento, ...
"Con base en los anteriores criterios se concluye que si bien el autorizado para oír notificaciones, en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, puede realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, la interpretación funcional de esta norma en relación con el sistema de sanciones penales instituido en la Ley de Amparo, le impiden al autorizado asumir las graves consecuencias punibles (seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario(6)) que derivarían de la hipotética formulación de la ampliación de una demanda de amparo en la que se afirmaren hechos falsos o en la que omitieran los que le consten al quejoso, ya que el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal haría imposible sancionar la mendacidad del autorizado, y por consecuencia, se haría nugatoria la norma que castiga esa conducta del quejoso, pues éste es el único que puede narrar los hechos que vivió y, en consecuencia, los que le constan.
"...
"Finalmente, no escapa a la atención de este Tribunal Pleno que la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la jurisprudencia 31/2002, cuyo contenido, en un aspecto, es contrario a lo anteriormente resuelto, ya que tal criterio no le obliga en términos del párrafo primero del artículo 192(7) de la Ley de Amparo."
- Resultando
- Página
- Considerando
- Dicho Precepto Dispone
- En Primer Término Es Necesario Efectuar La Siguiente Precisión
- Artículo
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Para Tal Efecto Debe Tenerse Presente Que Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Tesis P Xxviii
- Ampliación De La Demanda De Amparo Indirecto Supuestos En Los Que Procede Se Transcribe
- Fue Suprimida Una Cita De Pie De Página En La Que Se Transcribió La Jurisprudencia
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De