SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 29-Nov-2005

Tesis P Xxviii

"Página: 7

"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN. El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley."

De igual forma, es necesario puntualizar que conforme al artículo 194, párrafo final, de la Ley de Amparo, "para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley, para su formación."

En consecuencia, al tener la modificación de jurisprudencia el mismo proceso de integración de ésta, implica que la votación necesaria para que la primera prospere cuando el criterio correspondiente deriva de una contradicción de tesis, sólo se requiere de una mayoría simple, tal como lo ha precisado este Alto Tribunal en su anterior integración, en la tesis que a continuación se inserta: