SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 33/2010. MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Artículo
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
De la disposición legal transcrita se desprende que para la procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia deben actualizarse los presupuestos siguientes:
- Resultando
- Página
- Considerando
- Dicho Precepto Dispone
- En Primer Término Es Necesario Efectuar La Siguiente Precisión
- Artículo
- Genealogía Gaceta Número Enero De Página
- Para Tal Efecto Debe Tenerse Presente Que Los Artículos Y De La Ley De La Materia Disponen
- Tesis P Xxviii
- Ampliación De La Demanda De Amparo Indirecto Supuestos En Los Que Procede Se Transcribe
- Fue Suprimida Una Cita De Pie De Página En La Que Se Transcribió La Jurisprudencia
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De