SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 23/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 23/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENA

Fecha: 07-Dic-2011

Artículo

"‘«IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.».’

"De la exposición de motivos se desprende, que la finalidad del legislador fue castigar con mayor severidad el alto índice de robos cometidos en la vía pública y en los espacios abiertos con acceso público, por ello indicó que era preciso conservar la palabra transeúnte, definiendo la misma como aquella persona que se encuentra transitando en la vía pública o espacios abiertos que permitan el acceso público.

"El legislador, al incorporar la definición de transeúnte, según parece, lo hizo con la finalidad de aplicar tal calificativa cuando el delito de robo se cometa cuando el sujeto pasivo del delito se encuentre en la vía pública o espacio abierto que permita el acceso al público, siempre y cuando su estancia sea de forma transitoria o de paso, en movimiento o estático.

"Es claro que el propio legislador otorga una calidad a la víctima -transeúnte- para agravar el delito de robo, también indica qué debe entenderse por ese término.

"No obstante que el legislador da el significado de ‘transeúnte’, del propio concepto, en opinión de esta Primera Sala, derivaron problemas de interpretación en las ejecutorias de los Tribunales Colegiados en la hipótesis de la fracción IX del artículo 224 citado, que analizaron, origen de esta contradicción, pues para dos de ellos, la estancia en el lugar o sitio donde ‘se encuentre’ el transeúnte, esto es, la víctima, debe ser transitoria (sólo por un lapso de tiempo, no desarrollando una jornada laboral) y para otro colegiado puede encontrarse permanentemente (realizando su jornada laboral); otra cuestión es que los lugares conocidos comúnmente como gasolinería, café Internet y establecimiento donde venden quesadillas, fueron considerados ‘espacios abiertos’ que permiten el acceso al público.

"A juicio de esta Sala, y entendiendo las razones del legislador, debe considerarse que el transeúnte a que se refiere la fracción IX del artículo 224 del Código Penal del Distrito Federal, debe encontrarse transitoriamente o de paso en el espacio abierto con acceso al público, pues el significado gramatical de ‘transeúnte’,(4) indica para esta palabra una temporalidad limitada de estancia de la persona en determinado lugar, como enseguida se advierte: