SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 23/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 23/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENA

Fecha: 07-Dic-2011

Exposición De Motivos

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"‘La necesidad de garantizar la seguridad de los habitantes y de sus bienes es una de las razones que explica la existencia del Estado. Particularmente en los últimos años esa función ha adquirido una gran relevancia, al haberse convertido en la principal demanda de la población, lo cual obedece a factores diversos como la insuficiencia de oportunidades reales de desarrollo que es a la vez causa y efecto de desigualdades culturales, económicas y sociales, siendo quizá y no obstante el factor más importante la impunidad, es decir aquellas circunstancias que brindan oportunidad de lo ilícito con la certeza de no ser penados o de obtener una sanción mínima.

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"‘Siendo el robo a transeúnte uno de los que con mayor frecuencia se cometen en la ciudad y que especialmente le afecta a los trabajadores, a las amas de casa, a los estudiantes de todas las clases sociales, nos obliga a que este tipo penal pueda tener características más ambiciosas para que los delincuentes puedan ser sancionados ante el juzgador.

"‘Por ello la aportación del presente dictamen nos parece importante para que todos aquellos delincuentes que cometen un delito en contra de los transeúntes, hoy puedan ser sancionados con esta reforma que planteamos al Código Penal.

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"‘Se coincide con el sentido de la reforma planteada a la fracción IX del artículo 224, dado que el término «transeúnte» deriva de tránsito, es decir, alude a movimiento, concepto que dificulta sancionar adecuadamente la conducta que el legislativo entendió como punible, al requerirse que la víctima del delito de robo se encuentre transitando, es decir, en movimiento en la vía pública o en espacios abiertos, para el efecto de sancionar al perpetrador del delito, por ello a efecto de evitar el riesgo de que pueda hacerse valer la supresión de la calificativa contenida hasta ahora en la fracción mencionada, lo que daría lugar sólo a la aplicación del tipo básico contenido en el artículo 220, es preciso conservar la palabra «transeúnte» y definir la misma para los efectos del ordenamiento de que se trata, modificando la redacción de la iniciativa que se dictamina pero conservando el sentido, a fin de lograr una mayor claridad, así, el siguiente texto: