Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2009-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO 20 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ARTURO ZALDÍVAR LELO
Fecha: 20-Jun-2011
En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Valls Hernández, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza, en cuanto a que el Tribunal Pleno es competente para conocer de la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Sánchez Cordero de García Villegas votaron en contra y porque el asunto es de la competencia de la Segunda Sala.
- Resultando
- Considerando
- Tercero La Jurisprudencia Cuya Modificación Se Solicita Establece
- Con Las Precisiones Anteriores La Segunda Sala Concluyó En Los Siguientes Términos
- De Los Derechos Humanos Y Sus Garantías
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo
- Segundoes Fundada La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia A Que Este Toca Se Refiere
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero