SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2009-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO 20 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ARTURO ZALDÍVAR LELO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2009-PL. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO 20 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ARTURO ZALDÍVAR LELO

Fecha: 20-Jun-2011

Segundoes Fundada La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia A Que Este Toca Se Refiere

TERCERO.-Se modifica el criterio contenido en la tesis 2a./J. 86/2000, derivada de la contradicción de tesis 30/2000-SS, cuyo rubro es: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", por lo que debe prevalecer el criterio jurisprudencial contenido en esta sentencia, plasmado en la tesis jurisprudencial visible en la parte final del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a las Salas de este Alto Tribunal y la tesis de jurisprudencia que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, así como de la parte considerativa correspondiente para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y hágase del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo. En su oportunidad archívese el expediente.