AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
Fecha: 16-May-2012
Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
- Resultando
- Considerando
- Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Esto De Conformidad Con La Tesis P Xxxi Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Dice Al Rubro
- Estos Razonamientos Se Contienen En La Tesis De Jurisprudencia Pj Que Dice
- Artículo O
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Señala
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Refiere Esta Resolución
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos