AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).

Fecha: 16-May-2012

Considerando

PRIMERO. Competencia. Con relación a este apartado, debe señalarse que el presente expediente se formó con la denominación "sustitución de jurisprudencia", y que en el acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil doce el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud con fundamento en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Número 12/2011 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha diez de junio de dos mil once, que establecen: