Suprema Corte de Justicia de la Nación
AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
Fecha: 16-May-2012
Considerando
PRIMERO. Competencia. Con relación a este apartado, debe señalarse que el presente expediente se formó con la denominación "sustitución de jurisprudencia", y que en el acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil doce el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud con fundamento en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Número 12/2011 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha diez de junio de dos mil once, que establecen:
- Resultando
- Considerando
- Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Esto De Conformidad Con La Tesis P Xxxi Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Dice Al Rubro
- Estos Razonamientos Se Contienen En La Tesis De Jurisprudencia Pj Que Dice
- Artículo O
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Señala
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Refiere Esta Resolución
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos