AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
Fecha: 16-May-2012
Resultando
PRIMERO. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciséis de marzo de dos mil doce, el presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, formuló solicitud para que esta Segunda Sala modifique la jurisprudencia 2a./J. 199/2004, que dice:
"AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. Si en el procedimiento contencioso administrativo se prevén facultades amplias del autorizado de la parte agraviada para presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas, así como para alegar e interponer recursos, debe considerarse que con ello el legislador establece tales facultades de manera enunciativa y no limitativa y que, por tanto, aquél cuenta con atribuciones para realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de su autorizante, constituyéndose en su auténtico representante judicial, por lo que conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, también está facultado para promover juicio de garantías en su representación, bastando con que acredite que su carácter de autorizado le fue reconocido en dicho procedimiento por la autoridad responsable para que tal personalidad le sea admitida en aquel juicio, en términos del artículo 13 de la mencionada ley."
En el oficio de la solicitud se indica que el mencionado Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo administrativo **********, que corresponde al amparo directo ********** del órgano auxiliado, determinó solicitar la modificación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2004, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.", en atención a que fue modificado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el criterio relativo a que el autorizado en términos amplios para oír notificaciones puede promover amparo a nombre de su autorizante, porque tal designación es enunciativa y no limitativa, en el sentido de que dicha amplitud no llega al extremo de que éste pueda realizar cualquier acto en nombre del quejoso y que la promoción del juicio de amparo solamente puede ser instaurada directamente por el quejoso o su representante legal, debido a que ésta exige que la demanda sea suscrita por quien alega sufrir un agravio personal y directo.
Además, se adjuntaron a la solicitud copias certificadas de la resolución dictada por el propio tribunal en el juicio de amparo directo administrativo **********, que corresponde al amparo directo ********** del órgano auxiliado, así como del acta de sesión ordinaria de fecha diez de febrero de dos mil doce.
SEGUNDO. En auto de veintiséis de marzo de dos mil doce, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 199/2004, ordenó formar el expediente correspondiente con el número de sustitución de jurisprudencia 5/2012 y dar vista a la procuradora general de la República por un plazo de treinta días para que expusiera su parecer, de así considerarlo pertinente.
TERCERO. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil doce, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó que se enviaran los autos a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
CUARTO. El agente del Ministerio Público de la Federación mediante oficio ********** formuló el correspondiente pedimento en el sentido de que se declare improcedente la presente solicitud.
- Resultando
- Considerando
- Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Esto De Conformidad Con La Tesis P Xxxi Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Dice Al Rubro
- Estos Razonamientos Se Contienen En La Tesis De Jurisprudencia Pj Que Dice
- Artículo O
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Señala
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Refiere Esta Resolución
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos