AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
Fecha: 16-May-2012
Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Refiere Esta Resolución
TERCERO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que se fija en la parte final de esta resolución.
Notifíquese; remítanse testimonios de esta resolución a los órganos colegiados de los que derivó dicha contradicción; envíese la jurisprudencia que se sustenta al Pleno y a la Primera Sala de la Suprema Corte, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo previsto por el artículo 195 de la Ley de Amparo; remítase de inmediato la indicada jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Ministro presidente Sergio A. Valls Hernández.
- Resultando
- Considerando
- Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Esto De Conformidad Con La Tesis P Xxxi Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Dice Al Rubro
- Estos Razonamientos Se Contienen En La Tesis De Jurisprudencia Pj Que Dice
- Artículo O
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Señala
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Refiere Esta Resolución
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos