SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 13 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDE
Fecha: 13-Mar-2013
Contenido De La Jurisprudencia Emitida Con Motivo De La Contradicción
"PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE LA EXISTENCIA Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92)-Acorde con la jurisprudencia P./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 93, con el rubro: ‘PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.’, la persona extraña a juicio por equiparación pierde ese carácter cuando, en su calidad de parte formal en el juicio del que reclama la omisión o ilegalidad del emplazamiento, comparece a dicho proceso judicial. Ahora bien, lo anterior no amplía el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 3a./J. 18/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.’, en la que se afirmó que basta el conocimiento de la existencia del juicio natural, aún no resuelto mediante sentencia definitiva, para que el quejoso que se ostenta como persona extraña por equiparación carezca de tal carácter. Ello es así, porque en la ejecutoria que dio origen al criterio primeramente citado, el Tribunal en Pleno examinó el caso específico en que el quejoso -demandado en el juicio de origen- alegó omisión o ilegalidad del emplazamiento y, no obstante ello, compareció al juicio, y la conclusión alcanzada fue que tal comparecencia impide otorgar al peticionario la calidad de extraño a juicio. De ahí que tal determinación no es extensiva a todos los casos, por lo que no es válido afirmar que el carácter de extraño a juicio alegado por la parte formal en el juicio de origen se pierda solamente si concurren ambos requisitos, esto es, el conocimiento del juicio y la comparecencia a él, pues como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en asuntos similares, basta que el promovente del amparo tenga conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria para que pierda el carácter de extraño al juicio, en cuyo caso está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia."
III. Análisis para determinar si la jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (10a.), contraviene de alguna forma el contenido de la diversa jurisprudencia P./J. 1/2012 (10a.)
Una vez que se conocen las particularidades de los casos que dieron origen a las contradicciones de tesis ********** y **********, las interrogantes que en ellas se plantearon, y las consideraciones que se sostuvieron, es dable afirmar que si bien los temas que en ellas se trataron se encuentran muy relacionados, en tanto que en ambas se abordó el tema relativo al tercero extraño por equiparación, a fin de determinar si éste debe acudir directamente al juicio de amparo cuando reclama la falta de emplazamiento o las irregularidades cometidas en él, o si por el contrario debe combatir dichas violaciones en el propio juicio, a través de los recursos o medios ordinarios de defensa correspondientes, lo cierto es que en ellos existe una diferencia sustancial, la cual resultó trascendente en el criterio adoptado en cada una de ellas.
Esa diferencia estriba en que en la contradicción de tesis que conoció el Pleno, los asuntos que la motivaron provenían de juicios en los que ya se había emitido la sentencia definitiva, mientras que en los asuntos que dieron origen a la contradicción de tesis que conoció esta Sala, aún no se emitía la sentencia respectiva.
Esta diferencia fue sustancial, pues con independencia de que el Pleno nunca se pronunció con relación a la hipótesis en que el quejoso tiene conocimiento del juicio al que se ostenta como tercero extraño por equiparación, antes de que se emita la sentencia correspondiente, la razón por la que el Pleno estimó que el quejoso (tercero extraño por equiparación) podía acudir directamente al juicio de garantías cuando conoce de él, después de dictada la sentencia pero ésta aún no causa ejecutoria, fue porque las posibilidades para ejercer su defensa a través de un recurso ordinario interpuesto en contra de la sentencia definitiva emitida en primera instancia, estará sujeto a diversas particularidades como son: el plazo para interponer el recurso, el tipo de pruebas y los hechos materia de probanza.
Esto es entendible, en la medida en que en algunos casos la materia del recurso que se intenta en contra de la sentencia definitiva, se encuentra limitada al análisis de los agravios dirigidos específicamente en contra de la sentencia impugnada, sin que exista la posibilidad de analizar violaciones procesales, como son la relativa a la falta del emplazamiento o las irregularidades cometidas en él, ni mucho menos, de que se reciban pruebas encaminadas a demostrar dichas violaciones, lo que sin duda limita la defensa de la garantía de audiencia.
Así, aunque en principio se puede afirmar que las consideraciones sostenidas en la contradicción de tesis **********, no pueden contradecir las sustentadas en la contradicción de tesis **********, en tanto que los supuestos abordados en cada una de ellas son diversos, y la lectura de las consideraciones respectivas, confirma que en ellas no existe divergencia.
Lo cierto es que la lectura detenida de la jurisprudencia que se emitió con motivo de la contradicción de tesis **********, permite advertir que en ella existe una afirmación que no se refleja en la ejecutoria que le dio origen y que sí contradice la jurisprudencia emitida por el Pleno.
En efecto, esa afirmación se encuentra en la parte final de la jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (10a.), pues en ella se dice lo siguiente:
"... pues como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en asuntos similares, basta que el promovente del amparo tenga conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria para que pierda el carácter de extraño al juicio, en cuyo caso está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia"
Como se advierte, en esta parte, la jurisprudencia de referencia no sólo hace alusión a los casos en que el quejoso tiene conocimiento del juicio al que se ostenta como tercero extraño por equiparación antes de que se dicte la sentencia, que es el tema analizado en la contradicción, sino que también, se hace referencia al caso en que el quejoso tiene conocimiento del juicio al que se ostenta como tercero extraño por equiparación antes de que cause ejecutoria la sentencia emitida en él, hipótesis que no fue abordada en la ejecutoria de mérito y que sí contradice lo señalado por el Pleno de este Máximo Tribunal, pues de acuerdo con su criterio, si el quejoso tiene conocimiento del juicio al que se ostenta como tercero extraño antes de que cause ejecutoria la sentencia, puede acudir directamente al juicio de amparo indirecto, lo que no permite la jurisprudencia de la Primera Sala, cuando en la hipótesis que se maneja en la jurisprudencia, se afirma "antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria".
En tal virtud, si conforme a las consideraciones expuestas, la solicitud de modificación de jurisprudencia que nos ocupa debe considerarse fundada, en la medida en que la jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (10a.) se contrapone a la del Pleno, en el aspecto antes indicado, lo que procede es modificarla, suprimiendo la parte donde dice: "o ésta cause ejecutoria".
En consecuencia, el criterio sostenido en la tesis cuya modificación se solicita, debe ser en el sentido de que basta que el promovente del amparo tenga conocimiento del juicio seguido en su contra, antes de que se dicte sentencia para que pierda el carácter de tercero extraño a juicio, en cuyo caso, está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.
No obstante, debe precisarse que para poder estar en aptitud de integrarse a la relación procesal mencionada, el conocimiento de la existencia del juicio al que el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación, debe ser tal, que realmente le permita acudir a ese juicio e integrarse a la relación procesal.
Por ello, si se tiene en cuenta que el reclamo del quejoso que se ostenta como tercero extraño a juicio por equiparación, siempre se va a sustentar en una violación a su derecho de audiencia, ya sea porque no fue emplazado al juicio o el emplazamiento realizado fue defectuoso por no haberse realizado en la forma prevista en la ley, es claro, que aun y cuando en la demanda de garantías se reclame todo lo actuado en dicho juicio, ese reclamo es consecuencia de la violación a su derecho de audiencia; por tanto, si la violación que se reclama respecto de ese derecho es fundada y ello amerita otorgar la protección de la Justicia Federal, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la restitución en el pleno goce de la garantía individual violada, traerá como consecuencia dejar sin efecto todo lo actuado en ese juicio, hasta el momento de la violación, de ahí, que aun y cuando en la demanda de amparo el quejoso señale como acto reclamado todo lo actuado en el juicio respecto del cual se ostenta como tercero extraño por equiparación, no es preciso que tenga conocimiento íntegro de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio al que se ostenta como tercero extraño por equiparación; sin embargo, si es necesario que el quejoso tenga un conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra, a fin de que realmente pueda estar en condiciones de acudir a ese juicio e integrarse a la relación procesal.
Por ende, para perder el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, se debe tener la certeza de que el quejoso a pesar de haber estado en posibilidad de acudir al juicio al que se ostenta como tal, no lo hizo.
Asimismo, se perderá la calidad de tercero extraño por equiparación, si durante el juicio, es decir, después del emplazamiento, se ordena una notificación personal al quejoso en su carácter de demandado, y ésta se realiza personalmente con él, pues en ese momento, el quejoso adquiere plena certeza de que existe un juicio instaurado en su contra, y a través de esa notificación adquiere conocimiento sobre el número de expediente y el juzgado en que se encuentra radicado, pues es evidente que ese conocimiento, le permite acudir al juzgado de referencia, imponerse de autos e integrarse a la relación procesal para defender sus derechos o hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.
Atendiendo a lo anterior, y al haber sido fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia que nos ocupa, en la medida en que como ya se dijo, la jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (10a.) se contrapone a la del Pleno, lo que procede es modificarla, por lo que debe quedar en los siguientes términos:
Acorde con la jurisprudencia P./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 93, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", la persona extraña a juicio por equiparación pierde ese carácter cuando, en su calidad de parte formal en el juicio del que reclama la omisión o ilegalidad del emplazamiento, comparece a dicho proceso judicial. Ahora bien, lo anterior no amplía el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 3a./J. 18/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.", en la que se afirmó que basta el conocimiento de la existencia del juicio natural, aún no resuelto mediante sentencia definitiva, para que el quejoso que se ostenta como persona extraña por equiparación carezca de tal carácter. Ello es así, porque en la ejecutoria que dio origen al criterio primeramente citado, el Tribunal en Pleno examinó el caso específico en que el quejoso -demandado en el juicio de origen- alegó omisión o ilegalidad del emplazamiento y, no obstante ello, compareció al juicio, y la conclusión alcanzada fue que tal comparecencia impide otorgar al peticionario la calidad de extraño a juicio. De ahí que tal determinación no es extensiva a todos los casos, por lo que no es válido afirmar que el carácter de extraño a juicio alegado por la parte formal en el juicio de origen se pierda solamente si concurren ambos requisitos, esto es, el conocimiento del juicio y la comparecencia a él, pues como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en asuntos similares, basta que antes de que se dicte sentencia el promovente del amparo tenga conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra para que pierda el carácter de extraño al juicio; o bien, que durante el juicio se hubiere practicado directamente con él una notificación personal que permita arrojar con certeza la existencia del mismo, para que pierda ese carácter, en cuyo caso está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.
- Considerando
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- En Efecto Para Sustentar Esa Decisión El Citado Tribunal Señaló Lo Siguiente
- El Artículo De La Ley De Amparo En Su Primer Párrafo Establece Lo Siguiente
- I Contexto Y Razones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pj A
- De La Ejecutoria Correspondiente Destaca Lo Siguiente
- Contenido De Jurisprudencia Emitida Con Motivo De La Contradicción
- Ii Contexto Y Razones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Aj A
- Contenido De La Jurisprudencia Emitida Con Motivo De La Contradicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo