SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 13 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDE
Fecha: 13-Mar-2013
De La Ejecutoria Correspondiente Destaca Lo Siguiente
Casos que motivaron la contradicción. Los dos casos que motivaron la contradicción, derivan de un asunto en el que el quejoso siendo parte demandada en el juicio de origen, se ostentó como tercero extraño por equiparación, reclamando que no había sido emplazado al juicio de referencia, en el cual, si bien ya se había dictado la sentencia definitiva de primera instancia, ésta aún no causaba ejecutoria, en virtud de que en su contra todavía procedía el recurso ordinario correspondiente.
Motivo de la contradicción. La contradicción se suscitó porque mientras el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, sostuvo que quien se ostenta con el carácter de tercero extraño por equiparación a un juicio en el que la sentencia no ha causado ejecutoria, no está obligado a agotar el principio de definitividad, lo cual genera la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que es la única vía que le permite ofrecer pruebas a fin de acreditar la falta o ilegalidad del emplazamiento reclamado; el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, afirmó que la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, debe reclamarse en amparo directo, cuando quien lo reclama tuvo conocimiento del juicio instaurado en su contra antes de que la sentencia cause ejecutoria y la ley de la materia prevé un medio de defensa al respecto, porque en tal caso existe la posibilidad de que dicho medio de defensa tenga por efecto nulificar el emplazamiento reclamado.
Tema de la contradicción. Así, el punto a dilucidar consistió en determinar, si en contra de la falta o ilegal emplazamiento procede o no el juicio de amparo indirecto, cuando el demandado se ostenta como tercero extraño a juicio por equiparación, al haber conocido de la existencia del juicio después de dictada la sentencia de primer grado, no obstante que todavía se encontraba dentro del plazo para promover el recurso ordinario en su contra y, mediante dicho medio de defensa es factible combatir el emplazamiento reclamado como violación procesal.
Consideraciones para determinar el criterio que debía prevalecer. Al respecto, el Pleno de este Máximo Tribunal señaló que al ostentarse un justiciable como tercero extraño a juicio, solicitando en una demanda de amparo la tutela de su derecho de audiencia, se le debe equiparar a una persona extraña a juicio y, por ende, le resultan aplicables los beneficios procesales contemplados constitucional y legalmente para controvertir la falta de emplazamiento o las irregularidades en éste que le hayan impedido ejercer sus defensas, es decir, para que pueda acudir al amparo sin agotar los medios ordinarios de defensa y en la vía indirecta con el objeto de ofrecer las pruebas que le permitan acreditar lo conducente, por lo que aun cuando tenga conocimiento del juicio respectivo con motivo del dictado de la sentencia de primera instancia y se encuentre en tiempo para controvertirla mediante el recurso ordinario que resulte procedente, en el cual, incluso, pueda hacer valer las referidas violaciones procesales, ello no dará lugar a desconocer la situación procesal que le dispensa la regulación del juicio protector de derechos humanos establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales.
Lo anterior, en virtud de que, aun cuando en un recurso ordinario se pueda controvertir la falta o las irregularidades del emplazamiento, lo cierto es, que las posibilidades de ejercer por esa vía la defensa del respectivo derecho constitucional, estarán sujetas a diversas particularidades sobre el plazo para interponer el recurso, el tipo de pruebas y los hechos materia de probanza, por lo que la posibilidad de que el justiciable pueda ejercer sus defensas mediante el recurso ordinario, generalmente apelación, respecto de la trascendente violación a su derecho de audiencia que le impidió acudir a juicio, no puede constituirse válidamente, en un obstáculo para que opte por la promoción del juicio de amparo indirecto y obtenga los beneficios procesales que asisten al tercero extraño a juicio equiparado.
Además, si ante la referida opción el justiciable acude al medio ordinario de defensa para controvertir los vicios relativos a su emplazamiento, posteriormente, ya no podrá ostentarse como un tercero extraño a juicio equiparado a persona extraña, por lo que en contra de la sentencia dictada en el recurso ordinario respectivo podrá, en su caso, promover demanda de amparo directo en la cual, conforme a la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, podrá impugnar como violación procesal los vicios relacionados con su emplazamiento a juicio y lo determinado al respecto en la sentencia señalada como acto reclamado.
En mérito de lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte consideró necesario interrumpir parcialmente el contenido de diversas jurisprudencias entre las que destaca la siguiente: 3a./J. 18/92, en la que sustancialmente se sostenía que el medio idóneo para impugnar la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, cuando el promovente tiene conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria, es el amparo directo, mas no el juicio de garantías en la vía indirecta.
- Considerando
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- En Efecto Para Sustentar Esa Decisión El Citado Tribunal Señaló Lo Siguiente
- El Artículo De La Ley De Amparo En Su Primer Párrafo Establece Lo Siguiente
- I Contexto Y Razones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pj A
- De La Ejecutoria Correspondiente Destaca Lo Siguiente
- Contenido De Jurisprudencia Emitida Con Motivo De La Contradicción
- Ii Contexto Y Razones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Aj A
- Contenido De La Jurisprudencia Emitida Con Motivo De La Contradicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo