SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 13 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 13 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDE

Fecha: 13-Mar-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se modifica la tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2012 (10a.), emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 681, con número de registro IUS: 2000619, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO. Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante de la modificación de jurisprudencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra del emitido por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz quien se reserva el derecho de formular voto particular. Ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/2012 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, página 5.