SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN
Fecha: 12-Jun-2013
C La Fecha En Que Feneció El Periodo De Conservación De Derechos
En virtud de las razones antes expuestas, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 4/2006, en los términos siguientes:
Conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación de la demanda deberán oponerse las excepciones, cuyo objetivo será conseguir la ineficacia de la acción intentada por la actora. En ese sentido, la excepción que aduzca el Instituto Mexicano del Seguro Social tendente a destruir la acción de la actora hecha valer para la obtención y pago de una pensión, debe ser específicamente la de falta de conservación de derechos del asegurado para acceder a tal beneficio; de ahí que al oponerla deba precisar los elementos en que se sustenta, pues en términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación del derecho para obtener el pago de una pensión depende del tiempo de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado, y en atención a éste, se computa el periodo durante el cual conserva ese derecho, cuya duración es igual a la cuarta parte del tiempo que se haya cotizado, contándose a partir de la fecha de baja, y el cual no podrá ser menor de 12 meses. Esto es, el órgano mencionado al oponer la citada excepción deberá precisar: a) el tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) la fecha en que el asegurado causó baja en el régimen de seguro obligatorio; y, c) la fecha en que feneció el periodo de conservación de derechos. Lo anterior, independientemente de que el indicado Instituto haya rendido la certificación de derechos correspondiente en la que se precisen los elementos señalados, ya que para que esta probanza sea debidamente valorada, debe estar referida a los hechos controvertidos en el juicio, atento a los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo.
- Resultando
- Considerando
- En El Caso La Jurisprudencia Aj Cuya Sustitución Se Solicita A La Letra Establece
- De Esta Forma Esta Segunda Sala Sostuvo En Esencia Lo Siguiente
- A Durante El Tiempo En Que El Asegurado Pertenece Al Régimen Obligatorio O Bien
- C La Fecha En Que Feneció El Periodo De Conservación De Derechos
- Primero Es Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses