SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN

Fecha: 12-Jun-2013

Resultando

PRIMERO. Mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito solicitaron la modificación de la jurisprudencia 2a./J. 4/2006, de rubro: "SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.", derivada de la contradicción de tesis 160/2005-SS, a fin de que se suprimiera el requisito identificado con el inciso c), del texto del aludido criterio jurisprudencial, que establece como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social, al aducir como excepción la falta de conservación de derechos, precisar la fecha en que feneció el derecho del actor para demandar el otorgamiento y pago de la pensión, puesto que en consideración del Tribunal Colegiado solicitante, dicho criterio es contrario a lo sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las pensiones son imprescriptibles.

SEGUNDO. Por auto de catorce de febrero de dos mil trece, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de modificación de jurisprudencia, la registró con el número de expediente 6/2013 y la admitió a trámite; asimismo, en el propio acto, se determinó que al tratarse de una solicitud de modificación de una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a ésta su conocimiento y resolución, se turnó el asunto a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas y se ordenó dar vista al procurador general de la República para que, de estimarlo conveniente, formulara su pedimento, mismo que fue presentado el día once de abril de dos mil trece.

TERCERO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece se determinó que la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocara al conocimiento de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia y se ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.