SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO HUMBERTO HERNÁN
Fecha: 22-Nov-2019
Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Estará A Lo Siguiente
"...
"IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
"a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
"Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
"La presentación del aviso a que se refiere este inciso, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el capítulo I, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
"Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este reglamento."
Del artículo que antecede se desprende, en términos generales, que la suspensión de actividades tiene lugar cuando el contribuyente interrumpe todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. La presentación del aviso correspondiente lo libera de la obligación de presentar tales declaraciones durante el periodo respectivo.
Sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante el lapso respectivo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias.
A partir de lo anterior, los preceptos legales y reglamentarios reproducidos establecen las condiciones esenciales en relación con la suspensión de actividades consistentes en: los sujetos que pueden colocarse en el supuesto, su naturaleza temporal, las obligaciones de las cuales son liberados y las excepciones respectivas.
Tales aspectos son el marco normativo al que debe sujetarse la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el dos mil quince y, cuyo contenido puede desarrollar.
- Resultandos
- Considerando
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Código Fiscal De La Federación
- V Suspensión De Actividades
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Estará A Lo Siguiente
- Al Respecto La Disposición General Mencionada Establece
- Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia