SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO HUMBERTO HERNÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO HUMBERTO HERNÁN

Fecha: 22-Nov-2019

Considerando

PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una solicitud de sustitución de una jurisprudencia sustentada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEGUNDO.—La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, presentarse por los Magistrados del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en lo establecido en los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.—Con el objeto de verificar la procedencia de la solicitud de sustitución de jurisprudencia, se estima conveniente traer a contexto lo dispuesto en el artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo.

"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

"I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, previa petición de alguno de sus Magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse."

El precepto legal prevé, como reglas de procedencia para la solicitud de sustitución de jurisprudencia, las que se precisan a continuación:

a) Que el Pleno de Circuito reciba una petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito;

b) Que la petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir; y,